III.2o.A.62 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBA CONFESIONAL, POSICIONES RECONOCIDAS POR EL ABSOLVENTE. SUPUESTO EN QUE QUEDA DESVIRTUADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1326
Es verdad que cuando determinada parte confiesa las posiciones articuladas por su contraria, implica, en principio, un fuerte indicio de lo sostenido por el oferente; pero también lo es que no puede alcanzar el rango de prueba plena, ya que, valorándola con base en lo que estatuyen el artículo
197 del Código Federal de Procedimientos Civiles
y el numeral
189 de la Ley Agraria
, esa confesión queda desvirtuada cuando existen contundentes pruebas que evidencian lo contrario a lo confesado; por lo que, repítese, esa confesión en las condiciones apuntadas no hace prueba plena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/99. Jesús Olivares Valerio. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.