II.2o.C.191 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FINCADO EL REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1236
El artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México dispone que al declararse fincado el remate el Juez mandará que dentro del término de los tres días siguientes y previo pago de la cantidad ofrecida de contado, se otorgue a favor del rematante la escritura de venta correspondiente conforme a la ley, y en los términos de su postura, para que se le entreguen los bienes rematados; de ahí que si tal resolución constituye el acto reclamado, en la que propiamente la declaración de fincamiento implica la aprobación del remate en definitiva, precisamente porque la referida legislación civil aplicada por la responsable no prevé el dictado de un proveído posterior relativo a dicha aprobación, ni así lo determina, ante ello es patente que en este particular se actualiza el supuesto previsto en el artículo
114, fracción III, último párrafo, de la Ley de Amparo
, precisamente en razón a que, según se esclareció, la resolución que declara fincado el remate implícitamente comprende su aprobación, la cual es impugnable en amparo indirecto, si en definitiva la Sala resolvió el recurso de apelación intentado contra el auto que declaró fincado el citado remate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 170/99. Pedro Ponce Ruiz. 6 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 142/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 78/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 376, con el rubro: "
REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO ES LA QUE EXPRESA O TÁCITAMENTE CONFIRMA O ANULA LA DECLARACIÓN DE FINCADO EL REMATE O LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN, CON INDEPENDENCIA DE QUE TENGA O NO POR CONSIGNADO SU PRECIO
."