V.1o.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
GARANTÍA DE LEGALIDAD. NO SE VIOLA POR LA FALTA DE CITA DE PRECEPTO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1277
Si el tribunal de apelación no señaló ningún precepto que lo autorizara a considerar improcedente uno de los agravios del recurso de apelación, ello no produce violación a la garantía de legalidad, ya que esta omisión no se tradujo en la transgresión de alguna norma jurídica concreta, dado que el estudio y conclusión a que arribó, es jurídicamente correcto, porque sus razonamientos y decisión se encuentran acordes a un determinado precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 789/97. Banoro, S.A. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.