IX.1o.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. NO DEBE DECLARARSE EN EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1285
Si ninguna de las partes en el juicio de amparo planteó la incompetencia del Juez de Distrito, el Tribunal Colegiado, al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por aquél, no puede declararla, pues ello significaría resolver una cuestión competencial, sin que se haya promovido ni sustanciado el procedimiento que para ello señala la ley; por otra parte, si el juzgado federal resolutor se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del órgano colegiado, ello es suficiente para que se surta la competencia de éste para conocer del referido recurso y emitir la sentencia respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/99. Eduardo Rasillo Ávila. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 25, tesis de rubro: "
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO BAJO CUYA JURISDICCIÓN SE ENCUENTRA EL JUZGADO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE ELLA
.".