VII.1o.P.110 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL. SU REVOCACIÓN NO REQUIERE DEL TRÁMITE DE INCIDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1297
Conforme con lo dispuesto por el artículo 337, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado, no es necesario para revocar la libertad bajo caución del inculpado la sustanciación de incidente alguno, dado que no lo establece expresamente el mencionado precepto legal, por más que dicha disposición legal se encuentre en el título decimoprimero intitulado "incidentes", pues el capítulo I se refiere a "libertad provisional bajo caución", no a la revocación de la libertad provisional bajo caución concedida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 941/98. Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 16 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: José Martín Gutiérrez Martínez.