XIX.2o.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. NO REQUIERE DE LAS FORMALIDADES DEL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1333
Una sana interpretación del artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, permite determinar que tratándose de la reconvención se observarán, como así lo dice su texto, los artículos referentes a la demanda y contestación, o sea los numerales del 247 al 252 y del 258 al 266, excluyéndose el capítulo relativo al emplazamiento; de ahí que para los efectos de la notificación de la reconvención no sea necesario cumplir con las formalidades esenciales que rigen en esa materia, pues lo único que debe verificarse es el correr traslado a la parte contraria con la contrademanda. En esa tesitura, si la actora, al promover su demanda señaló domicilio convencional para recibir notificaciones, resulta correcto y legal que dicho traslado de la reconvención, se realice en este domicilio, sin que sea necesario, como se dijo, cumplir con las formalidades del emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/98. Inmobiliaria Petrocel, S.A. de C.V. e Indelpro, S.A. de C.V. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Rubén González Zamora.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99, en que participó el presente criterio.