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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/193138

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99, en que participó el presente criterio.

XIX.2o.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
193138
Clave de tesis
XIX.2o.33 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1333

RECONVENCIÓN. NO REQUIERE DE LAS FORMALIDADES DEL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1333

Precedentes

Amparo en revisión 609/98. Inmobiliaria Petrocel, S.A. de C.V. e Indelpro, S.A. de C.V. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Rubén González Zamora. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99, en que participó el presente criterio.

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