XXII.1o.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERDÓN DEL OFENDIDO. PROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO. LESIONES CULPOSAS (LEGISLACIÓN PENAL DE QUERÉTARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1320
De una interpretación armónica del artículo 107 del Código Penal para el Estado de Querétaro, que regula la extinción de la pretensión punitiva del Estado a virtud del perdón del ofendido respecto de los delitos de querella, a que se refiere el artículo 128, así como de los diversos preceptos legales 75 y 77, todos del mismo ordenamiento legal, que hacen alusión a la punibilidad de los delitos cometidos en forma culposa, no se advierte como excepción las lesiones culposas; de donde se concluye que sí es procedente el perdón del ofendido a efecto de que se extinga la pretensión punitiva, en este último delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/99. Bulmaro Ruiz Hernández. 5 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Germán Briseño Sáinz.