XXII.1o.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES PERSONALES. LA LEY NO EXIGE QUE DEBAN ENTENDERSE ÚNICAMENTE CON EL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1311
De acuerdo con lo que disponen los artículos 83 fracción V, y 85 del Código de Procedimientos Familiares Reformado para el Estado de Hidalgo, el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo, será notificado personalmente en su domicilio, y tal notificación debe hacerse en forma personal al interesado, su representante o procurador, o en la casa designada; y si no lo encontrare, dejará instructivo siguiendo los lineamientos que establece el segundo de tales dispositivos; de donde se desprende que los numerales citados, de ninguna manera pueden interpretarse en el sentido de que dicha notificación tenga que entenderse únicamente con la persona a quien va dirigida, dado que la ley señala de manera expresa que puede ser con el interesado, su representante o procurador; máxime que también prevé la posibilidad de realizarla a través de instructivo, que se dejará con persona diversa, en el evento de que no se encontrare cualquiera de aquéllos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/99. Jesús Filiberto Hernández Espinoza. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.