II.A.83 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE INSPECCIÓN. TESTIGOS DE ASISTENCIA NOMBRADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA REBELDÍA DEL VISITADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1231
Si en el acta de inspección levantada por inspectores federales del trabajo, se asentó que ante la negativa del representante patronal, el inspector nombró a los testigos de asistencia y, posteriormente se comprobó que éstos eran servidores públicos federales, esta circunstancia no afecta la validez de dicha acta, porque el artículo
16 constitucional
, en relación con los artículos
38 y 40 del Reglamento de Inspección Federal del Trabajo
, no establece la prohibición de que los servidores públicos puedan fungir como testigos de asistencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/99. Manufacturas Omega, S.A. 15 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.