II.A.80 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA (ARTÍCULO 190 DE LA LEY AGRARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1247
Tomando en cuenta que la caducidad, en general, es la sanción procesal a la inactividad procesal, entendiéndose ésta como la nula actividad de la autoridad, aunada a la falta de interés de las partes, la aplicación del artículo
190 de la Ley Agraria
no debe hacerse de manera literal, ya que esto conduciría a decretarla con la sola actualización de alguna de las dos hipótesis que contempla, sino que debe interpretarse de manera que sólo pueda arribarse a la conclusión de que existe caducidad en un juicio agrario, cuando concurran tanto la inactividad procesal del órgano, como la falta de promoción de la parte actora por más de cuatro meses.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1046/98. Gregorio Arzate Noverón. 9 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 439, tesis III.2o.A.25 A, de rubro: "
CADUCIDAD. PARA QUE OPERE SE REQUIERE FALTA DE PROMOCIÓN E INACTIVIDAD PROCESAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY AGRARIA).
".
Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 102/2007-SS
, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes provinieron del examen de elementos diversos.