VII.2o.A.T.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUDIENCIA, GARANTÍA DE. DEBE OTORGARSE A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADA-GRÚA, PREVIAMENTE A LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA CONCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1241
La circunstancia de que el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz, no prevea que para el otorgamiento de una nueva concesión del servicio público de transporte de carga especializada-grúa, deba oírse previamente a los concesionarios que prestan el servicio indicado en la misma ruta, lo cierto es que como esa expedición podría implicar privación de los derechos adquiridos por éstos, en acatamiento de lo previsto por el artículo
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, las autoridades encargadas de expedir tales concesiones deben darles oportunidad de intervenir en el procedimiento administrativo respectivo, para alegar lo conducente en cuanto a la observancia de lo dispuesto por los artículos 158 y 159 del reglamento referido, previamente a la expedición relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/99. Nabor Mejía Viniegra. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Gilberto Cueto López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2004-SS en que participó el presente criterio.