VII.2o.A.T.15 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO. DIRECTOR GENERAL. CARECE DE FACULTADES PARA CONFERIR PODERES GENERALES Y ESPECIALES EN REPRESENTACIÓN DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1289
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87, fracción V, de la Ley de Pensiones del Estado, el director general del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, tiene la facultad de representar a éste en toda cuestión judicial, extrajudicial y administrativa, con la facultad para designar apoderados, por lo que debe estimarse que ésta sólo es para nombrar a aquella persona que pueda representarlo en su mencionado carácter, pero no para conferir poderes generales y especiales, ya que el precepto invocado no lo faculta expresamente para ello, sino que, por el contrario, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 82, fracción XII, de la ley citada, esa facultad se encuentra reservada de manera expresa al consejo directivo, con el acuerdo del nombrado director.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/99. Gerardo Fernández Carreto. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Víctor Ignacio Villanueva Grimaldo.