VI.P.15 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. TÉRMINO PARA FORMULARLA, TRATÁNDOSE DEL OFENDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1237
Considerando que la ampliación de la demanda, como su nombre lo indica, es una forma de agregar hechos relacionados con la impugnación constitucional, es decir, forma parte del escrito inicial, es requisito sine qua non formular dicha ampliación dentro del término legal a que se refiere el artículo
21 de la Ley de Amparo
, cuando el quejoso tenga el carácter de parte ofendida, pues sólo existe excepción a dicho término cuando el acto reclamado se encuentra previsto en alguna de las hipótesis que establece el artículo
22 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
; por consiguiente si a través de la ampliación en cita se ampliaron los conceptos de violación tendientes a reforzar los expresados en dicho escrito inicial, la citada ampliación debe hacerse dentro del término legal a que se refiere el numeral 21 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/99. Jorge Marino Robles Guerrero. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: María Guadalupe Mares Velázquez.