2a. CXXIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI AL CAMBIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA SE HACE IMPOSIBLE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 586
Si de las constancias de autos aparece que la sentencia que otorgó el amparo no fue cumplida, pero por la naturaleza del acto reclamado resulta que cambió la situación jurídica que imperaba al momento de la concesión del amparo, y que por ello existe imposibilidad jurídica y de hecho para cumplirla, el incidente debe declararse sin materia, como acontece cuando la protección constitucional se otorga para que la autoridad responsable notifique un acuerdo que admite a trámite un recurso interpuesto por el quejoso, pero resulta que dicha autoridad, en lugar de notificar el acuerdo de referencia, procede a dictar la resolución correspondiente al recurso intentado, por lo que es evidente que en este supuesto se actualiza un cambio en la situación jurídica que prevalecía al momento en que se concedió al agraviado la protección federal y, por ende, existe imposibilidad jurídica para cumplir con la obligación exigida, pues resulta evidente que ningún caso tendría conminar a la responsable a que notifique el acuerdo de admisión del recurso, si a la fecha concluyó la instancia que en él se ordena iniciar; y, además, la resolución definitiva fue favorable al quejoso.
Precedentes
Incidente de inejecución 297/98. Jaime Izaguirre Baños. 3 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 2/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 431, con el rubro: "
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO SI AL CAMBIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA SE HACE IMPOSIBLE SU CUMPLIMIENTO
."