XX.1o.116 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROMOCIONES PRESENTADAS EN EMPRESAS DE MENSAJERÍA PRIVADA. PARA LOS EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS NO DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SON RECIBIDAS POR ÉSTAS, SINO A AQUELLA EN QUE SE PRESENTAN ANTE EL ÓRGANO JUDICIAL RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1325
Para los efectos del juicio de garantías no puede surtir efectos la presentación de promociones ante empresas de mensajería privada, pues el artículo
25 de la Ley de Amparo
es claro al disponer que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, y es claro que dentro del primer concepto no cabe el servicio de mensajería privada, ya que conforme al párrafo cuarto del artículo
28 constitucional,
así como de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
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y
4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano
, la actividad de correos es una función pública y estratégica reservada en forma exclusiva al Estado por conducto del organismo descentralizado que se denomina Servicio Postal Mexicano; de tal manera que el servicio de mensajería que prestan los particulares, al constituir un medio distinto al que autoriza la ley para hacer llegar la correspondencia, el cómputo respectivo de las promociones presentadas por ese medio, sólo puede hacerse conforme a la fecha de recepción ante el juzgado o tribunal correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/99. Fortunato López Pérez. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Francisco Eduardo Flores Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 59, tesis 2a. II/94, de rubro: "
AGENCIAS DE MENSAJERÍA, CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE PROMOCIONES ENVIADAS AL TRAVÉS DE
.".