VIII.1o.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTA FACTURA. ALCANCES PROBATORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1248
Conviene precisar que si bien es cierto la carta factura constituye un documento diverso a la factura original, cuyos efectos y alcances probatorios en relación a ésta son distintos y limitados, sin que pueda hacer las veces de ella; sin embargo, la carta factura bien puede servir de evidencia respecto del derecho que asiste al adquirente del bien a que se refiere, cuando se adminicula con otros datos, hechos o circunstancias que derivan de las pruebas y diligencias que obran en el juicio, los cuales corroboran o apoyan la adquisición del bien, tal como sucede en el caso, en el que además de la carta factura se allegaron otras pruebas para el acreditamiento del derecho de la quejosa: copias de diligencias y actuaciones del juicio donde surgió el acto reclamado, acta de matrimonio y la testimonial; pues no debe perderse de vista que en el juicio constitucional también opera la prueba presuncional, conforme a lo que deriva de los artículos
190, fracción II, 197, 200 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 835/98. Hermenegilda Soto de Flores. 8 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.