II.2o.C.201 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUFRUCTO. DEBE PREVALECER COMO DERECHO REAL EN UN JUICIO SUCESORIO, INCLUSO ANTE LA ORDEN DEL JUEZ PARA QUE SE ENTREGUE UNO DE LOS BIENES QUE FORMAN LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1357
El derecho real de usufructo contenido en una escritura pública respecto de un inmueble que constituye la masa hereditaria en cierto juicio sucesorio, sin duda y en forma innegable debe preponderar sobre lo ordenado por el Juez en cuanto a la entrega de los bienes materia de la herencia al albacea, conforme al artículo 964 del código adjetivo civil aplicable. Ello en tanto existe una excepción legal relativa a la reserva vitalicia hecha por el adquirente en cuanto al derecho de usar y disfrutar de la cosa o del inmueble que constituye el acervo hereditario, que estuvo constituida desde la compra del bien, pues en razón de ello el inconforme tomó el inmueble relativo, al operar tal reserva en cuanto a poseerlo y usufructuarlo, el cual así ha venido conservando, y de ahí que no sea correcta la interlocutoria que ordene la entrega del citado bien al albacea por parte del usufructuario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 500/98. Lorenzo Castillo Rivas. 17 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.