VII.1o.A.T. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PLIEGO TESTAMENTARIO DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA CIENTO TREINTA Y SEIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1207
De la detenida lectura de la cláusula ciento treinta y seis del Contrato Colectivo de Pemex que, en lo conducente, establece: "Para los efectos del pago del seguro de vida y de la pensión post-mortem por la que opte, el jubilado deberá señalar en las formas especiales que le proporcionará el patrón al momento de jubilarse, a sus beneficiarios que deban recibir estas prestaciones. Para tales fines, el jubilado deberá señalar a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él para que reciban por lo menos el 50% -cincuenta por ciento- de estas prestaciones, pudiendo disponer libremente del 50% restante.", se desprende que el trabajador está obligado a designar en el pliego testamentario como beneficiario del cincuenta por ciento de las prestaciones que le correspondan, a uno de sus hijos o a su cónyuge, con lo cual cumple con dicha cláusula, quedando en completa libertad de nombrar por el restante cincuenta por ciento a quien convenga a sus intereses, por lo que ese beneficiario, puede ser uno de aquéllos, otro familiar o alguien ajeno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/97. Esther Constantino de León de Salas y coags. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 36/97. Marciana Medina Manuel y coags. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 90/97. Elvia Medina Lugo viuda de Hernández. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 613/97. María Imelda Meza Hernández. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas.
Amparo directo 377/99. María del Carmen Hernández Espinoza. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Nota: El Tribunal Colegiado aclaró esta tesis, según se desprende de la que con el número VII.1o.A.T.14 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2124, de rubro: "
PLIEGO TESTAMENTARIO DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA CIENTO TREINTA Y SEIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VII.1o.A.T. J/20)
."