II.2o.P.63 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. ES ILEGAL SU CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ALZADA, SI NO SE MOTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1339
Es ilegal la determinación del tribunal de alzada, de confirmar la condena al pago de la reparación del daño, si no se expresan los motivos, razones o datos particulares por los cuales concluyó en el extremo anotado, pues, al respecto, no basta que se citen los preceptos legales aplicables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/99. Juan García Hernández. 3 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 591, tesis XX.36 P, de rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO. LA SALA RESPONSABLE, DEBE FUNDAR, MOTIVAR Y PRECISAR LA CANTIDAD QUE DEBE PAGAR EL ACUSADO POR CONCEPTO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS
).".