VII.1o.C.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO. ACCIÓN IMPROCEDENTE EN VIRTUD DEL CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE DE CUYO USUFRUCTO SE HACE CONSISTIR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1270
El artículo 1815 del Código Civil para el Estado de Veracruz, estatuye que el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. De tal precepto se desprende que los elementos de la acción relativa son: a) enriquecimiento de una persona; b) empobrecimiento de otra; c) relación directa e inmediata entre el enriquecimiento y el empobrecimiento; y d) ausencia de causa para ese enriquecimiento y empobrecimiento. Por tanto, si de las constancias que obren en un juicio reivindicatorio, se llega al convencimiento de que en ningún momento se ha condenado a la parte demandada a la desocupación y entrega del predio, debe concluirse que no hubo oposición en cuanto a que continuaran ocupando el inmueble, y en esa virtud, es claro que existió consentimiento sobre el particular sin restricción alguna de la manera de usufructuarlo, por lo que no se actualiza el elemento constitutivo de la acción consistente en la ausencia de causa jurídica del desplazamiento, total o parcial, del patrimonio de una persona a otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 907/99. Soledad Colombo Fentanes, por sí y en representación de sus menores hijos María Isabel, Mateo, Ana Lidia y Amelia, todos de apellidos García Colombo, y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Domingo García Hernández. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.