III.2o.C.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VENTA AD MENSURAM, CONCEPTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1360
El Código Civil para el Estado de Jalisco de mil novecientos treinta y cinco, no hace una regulación específica del contrato de compraventa ad mensuram, sino sólo regula en su artículo 2181, la venta por precio alzado o ad corpus y, de lo que en dicho precepto y en el 2208 del propio ordenamiento se establece, se debe conceptuar qué es la venta ad corpus y, por oposición a ésta, qué será la venta ad mensuram. Así, la compraventa ad mensuram, y en ello coincide la doctrina, es aquella en la que la operación se realiza por medida, o con base en unidad de medida, verbigracia: un inmueble determinado de una cantidad de metros cuadrados, por una cantidad de dinero. Es claro que en este tipo de contratos, lo que importa es la determinación de la superficie, la cual se puede dar indirectamente, por señalarse las magnitudes de los linderos (en cuyo caso, mediante una simple operación aritmética, tales magnitudes producirán una superficie precisa); o directamente, por establecerse en el contrato la superficie del inmueble enajenado; porque en ambos casos tiene que resultar una determinada superficie, que es la que se supone pretende adquirir el comprador o permutante; lo cual implica, sin lugar a dudas, la existencia de una operación ad mensuram, pues en tal evento su intención es la de comprar por medida o con base en unidad de medida; es decir, una determinada extensión de terreno, por un precio total determinado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2403/98. José Luis Flores Enríquez. 16 de abril de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Rodolfo Moreno Ballinas. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 497, tesis I.3o.C.45 C, de rubro: "
COMPRAVENTA AD CORPUS Y AD MESURAM, SUS DIFERENCIAS
.".
Nota: El Código Civil de Jalisco a que se hace mención, estuvo vigente hasta el 13 de septiembre de 1995.