III.2o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERMUTA AD CORPUS O POR PRECIO ALZADO. PARA SU INTERPRETACIÓN DEBE ACUDIRSE A LAS REGLAS QUE RIGEN LA COMPRAVENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1321
De conformidad con lo establecido por el artículo 2249 del Código Civil para el Estado de Jalisco, de mil novecientos treinta y cinco, son aplicables a la permuta las reglas de la compraventa; de ahí que para el cabal entendimiento de la permuta ad corpus o por precio alzado, resulta pertinente la remisión a los artículos 2181 y 2208 del propio código, relativos a las reglas para la compraventa, que señalan que no habrá lugar a la rescisión de dicho contrato, si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado, sin estimar sus partes y medidas y, que, si en la venta se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2403/98. José Luis Flores Enríquez. 16 de abril de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Rodolfo Moreno Ballinas. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Nota: El Código Civil de Jalisco a que se hace mención, estuvo vigente hasta el 13 de septiembre de 1995.