III.2o.C.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ADMINISTRADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS. REQUISITOS PARA EJERCER ACCIÓN EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1232
Cuando alguno de los administradores de una sociedad pretende fincar responsabilidad en contra de otros de la misma sociedad, es requisito que esa responsabilidad sea exigida por la asamblea general de accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, como lo prevé el artículo
161 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
; pero existe un caso de excepción que se encuentra previsto por el artículo
163
del propio ordenamiento invocado, que se refiere a que cuando los accionistas representan el treinta y tres por ciento del capital social por lo menos, éstos podrán ejercer directamente la acción de responsabilidad civil en contra de los administradores responsables, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: "I. Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y II. Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la asamblea general de accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los administradores demandados.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/99. Promociones y Urbanizaciones de Occidente, S.A. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 590, tesis I.4o.C.14 C, de rubro: "
ADMINISTRADOR. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ES TITULAR DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA AQUÉL
.".
Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 366/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.