XIX.1o.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR LA PARTE PATRONAL. VALOR PROBATORIO, CUANDO ES DESAHOGADA EN LA CÉDULA BASE DE DATOS DEL SISTEMA IMSS-PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1288
Resulta erróneo que la Junta niegue valor probatorio a la inspección ocular desahogada en la cédula base de datos del sistema IMSS-Personal, con base en que se trata de un documento unilateral elaborado por dicho demandado; esto en razón de que la mencionada cédula resulta equiparable a las tarjetas kárdex o récords de servicios, que algunas empresas acostumbran llevar para establecer el registro y control del tiempo que sus trabajadores han laborado a sus órdenes, pues la finalidad del documento en cuestión, no es otra que precisar los días que deben computarse para determinar la antigüedad del trabajador, de modo que dicha documental reviste eficacia convictiva con independencia de su denominación, en términos del artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
. Ahora bien, si la citada cédula por sus características se equipara a las listas de raya, nóminas y listas de asistencia, es claro que resulta idónea para probar la antigüedad de los trabajadores al servicio del instituto quejoso. Luego entonces, la Junta procedió con defectos de lógica en el razonamiento al juzgar que la inspección ocular de mérito, carece de eficacia demostrativa por haberse efectuado en un documento elaborado unilateralmente por la patronal; más aún si la parte actora no objetó su exactitud durante la audiencia trifásica del juicio laboral, ni en el desahogo de la propia inspección; de modo que aunque provenga de la demandada, esta sola circunstancia no resulta determinante para negarle valor convictivo pues no puede desconocerse su uso ordinario en los centros de trabajo, y ello permite considerar que tal clase de registros constituyen elementos objetivos de prueba que en conexión con otros medios de convicción llevan a la certeza de la antigüedad del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1009/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 222/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 736, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE LA CÉDULA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA DE LOS TRABAJADORES PARA ACREDITAR SU ANTIGÜEDAD GENÉRICA, QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL
."