P./J. 94/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE OPINIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS DE LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS ANTE LA LEGISLATURA ESTATAL, NO ES UNA VIOLACIÓN QUE PRODUZCA LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 707
Si bien el artículo 7o. de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece que las cuestiones sobre límites entre Municipios serán resueltas por la Legislatura Local, con audiencia de los Ayuntamientos afectados y opinión del Ejecutivo Estatal, la omisión en recabar la referida opinión, una vez que comparecieron en audiencia los Ayuntamientos involucrados, no constituye una violación procedimental que sea apta para declarar la invalidez de la resolución que llegue a emitirse, porque tal opinión sólo constituye una manifestación del parecer del titular del Ejecutivo Estatal, en torno a la controversia entre Municipios que se planteó, carente de fuerza vinculativa para condicionar el sentido de la resolución, cuyo dictado corresponde exclusivamente al Congreso Local, quien puede legalmente adoptar o rechazar lo expresado en la aludida opinión.
Precedentes
Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 94/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.