2a. CXVIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LE CORRESPONDE CONOCER TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS ENTRE EL "SISTEMA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN AL DESARROLLO URBANO DE TAMAULIPAS" Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 264
El organismo público descentralizado que se denomina "Sistema para la Integración de la Población al Desarrollo Urbano de Tamaulipas" fue creado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, como organismo descentralizado, por lo que no puede considerarse competente para conocer de los conflictos con sus trabajadores al Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores del Gobierno del Estado de Tamaulipas, puesto que éste únicamente puede resolver controversias entre ese gobierno y sus trabajadores, pero no de aquellas en que participen organismos descentralizados respecto de los cuales ha sido criterio reiterado de la Segunda Sala de la Suprema Corte que se encuentran regulados por el
apartado A del artículo 123 de la Constitución
, lo que impide que sean regulados laboralmente por la legislación burocrática estatal. Por consiguiente, al no darse ninguna hipótesis de las previstas específicamente dentro de la competencia federal los conflictos del organismo mencionado con sus trabajadores, son de la competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 303/99. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Tamaulipas y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.