X.1o.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CRÉDITO QUIROGRAFARIO, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO VÁLIDAMENTE PUEDEN OTORGAR UN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 794
Al disponer la
fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito
que las sociedades cuyos actos regula están facultadas para otorgar préstamos o créditos, es inconcuso que pueden realizar esa actividad por medio de cualquier acto legal, entre éstos, la suscripción de un simple pagaré, máxime que el artículo
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de tal legislación, que establece las actividades prohibidas a dichas instituciones, no contempla prohibición para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/99. Centro Comercial La Verdad de los Precios, S.A. de C.V. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 528, tesis XX.1o.171 C, de rubro: "
PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. FACULTAD DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA OTORGARLOS
.".