I.9o.T.113 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN, PRUEBA DE. DESISTIMIENTO INOPORTUNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 815
Si bien el ofrecimiento y desistimiento de los medios probatorios es un derecho procesal de las partes, por lo que el oferente de una prueba de inspección puede desistir de ella, tal actitud sólo es posible antes de que se desahogue la diligencia, pues de lo contrario se rompería el equilibrio procesal, afectándose a la contraparte, quien tiene la prerrogativa de beneficiarse de la misma al constituir una prueba ya diligenciada, cuyo resultado debe ponderar la responsable, atendiendo al principio de comunidad o adquisición de la prueba y con estricto apego a lo indicado en el artículo
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de la ley laboral, el cual establece que la autoridad debe dictar los laudos a verdad sabida.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8579/99. Promotora y Operadora del Sur, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Francisco Cilia López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLVIII, Quinta Parte, página 43, tesis de rubro: "
PRUEBAS DEL TRABAJADOR.
".