I.1o.P.59 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. LA LEY PENAL NO RECONOCE PARTE ALGUNA CON ESE CARÁCTER, EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 830
La ley que rige los actos reclamados en un juicio de garantías, determina si al quejoso corresponde o no el carácter con que acude al juicio constitucional. Por ende, si la legislación penal no admite respecto del procedimiento, parte alguna con el carácter de tercero extraño al juicio, es claro que alguien que no haya sido parte en un procedimiento penal que culmine con sentencia ejecutoria, y que pudiera resultar afectado en sus derechos, con motivo de la reparación del daño pueda ejercer la acción que estime conveniente, pero no como persona extraña al juicio penal, sino haciendo valer su acción como nueva e independiente de dicho juicio, pues de explorado derecho es que el juicio penal es autónomo respecto de cualquier otro seguido en diversa materia a la penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1125/98. José Manuel Gulias Barrios. 30 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.