II.T.105 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
GASTOS DE EJECUCIÓN. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 807
En el laudo emitido por la Junta sólo se determina a quién corresponde el derecho; por lo cual, no es factible que la autoridad decrete condena en contra de alguna de las partes, por gastos de ejecución, porque aún no cuenta con los elementos de prueba para determinar si existe cumplimiento o no de tal resolución, para en su caso estar en posibilidad de condenar al pago de esos gastos, esto es, en dicha etapa procesal no es dable la actualización de los supuestos contenidos en el artículo
944 de la Ley Federal del Trabajo
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/99. Felipe Manuel Castellanos Ascanio. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.