II.T.103 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FONDO DE AHORRO. ES IMPROCEDENTE RECLAMARLO EN FORMA DIVIDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 804
La acción del trabajador para reclamar el pago de fondo de ahorro, puede concebirse como el derecho de provocar la actividad de un órgano que decida sobre la procedencia o improcedencia de esa prestación; la cual de ninguna manera puede demandarse en forma parcial, porque el derecho solamente podrá ser analizado una vez por la autoridad. De donde si en un diverso juicio ya se decidió respecto al fondo de ahorro, en la parte correspondiente a la aportada por el actor, ya no es dable en nuevo expediente demandar la aportación relativa al patrón, pues no se puede analizar tal acción de manera dividida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/99. María del Carmen Escobar Morales. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.