XXII.1o.30 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO POLÍTICO, LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS DE CARÁCTER PENAL AL PROCEDIMIENTO DE, NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 820
El artículo 38 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, dispone que en todas las cuestiones relativas al procedimiento de juicio político no previstas en esa ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Estado, y que se tendrán en cuenta también en lo conducente, las del Código Penal de la entidad; empero, ello en modo alguno implica que se trate de un proceso de carácter penal y que en términos del artículo
76 bis fracción II de la Ley de Amparo
, en el juicio de garantías proceda la suplencia de la queja en favor de quien fue objeto de dicho juicio, toda vez que el procedimiento no se siguió por la comisión de un delito en el que existen las partes, las formalidades y recursos propios de una causa penal, sino que es un procedimiento administrativo con motivo de una falta administrativa; razón por la cual no puede considerarse al demandante de amparo como reo, ya que por éste debe entenderse aquel que por su debilidad económica y cultural, no pueda contar con un debido asesoramiento, que fue lo que motivó al legislador a establecer la institución de la suplencia de la queja, sino por el contrario, se trata de un servidor público que por su jerarquía, responsabilidad y preparación, se considera que puede ser sujeto a un juicio de esa índole.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/99. Juan Ricardo Ramírez Luna y coags. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.
Amparo directo 119/99. Armando Cuenca Salgado. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.
Amparo directo 120/99. María Elena Ortega Alcocer. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.