X.1o.23 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA DEFINITIVA PENAL, REQUISITOS DE LA, PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 845
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
158 de la Ley de Amparo
en relación con el artículo 71 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, para la procedencia del juicio de amparo directo contra la sentencia emitida por la Sala Penal responsable, ésta debe establecer, además de los elementos del cuerpo del delito en cuestión y la responsabilidad de la parte quejosa en su comisión, los datos conducentes a la individualización de la pena, las características de la sanción impuesta y, en su caso, los sustitutivos penales, así como las obligaciones del amparista con motivo de la ejecución de aquélla; y, si no reúne estos elementos, resulta improcedente el amparo directo que se interponga en su contra al ser inconcuso que con tal resolución no se puso fin al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/99. Jesús Manuel López de los Santos. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 82/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 20, con el rubro: "
REENVÍO. EL CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO, HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCAN LAS DE PRIMER GRADO
."