VI.P.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO. INDUCCIÓN COMPROBADA Y SUFICIENTE CUANDO EL INSTIGADOR PARTICIPA DANDO LA ORDEN A TRAVÉS DE UNA SEÑA CORPORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 809
Si se atiende a la connotación gramatical "inducir" significa instigar, persuadir, provocar, de modo que si se acredita que el activo contrató al coinculpado bajo la instrucción expresa de que cuando efectuara una seña con la cabeza, mataría a quien le indicara, es inconcuso entonces que existía un acuerdo previo entre los partícipes -el material y el instigador-, y pese a que no medió entre ellos palabra alguna cuando el autor material ejecutó a una víctima, pero quedó comprobado, a plenitud, que el inductor realizó la seña corporal convenida para ese efecto, sin duda ello fue el detonante para completar la acción de privar de la vida al pasivo, de allí que en casos como éste debe estimarse que la inducción fue idónea para la causación del resultado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/99. Román Hernández Opanco. 24 de junio de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Loranca Muñoz. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.