XV.2o. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 715
El juicio de garantías promovido por las autoridades resulta improcedente, ya que de conformidad con lo dispuesto por los artículos
103 y 107 constitucionales
, así como el
1o. de la Ley de Amparo
, las partes en el juicio deben ser siempre, como actor, un particular y, como demandado, una autoridad. El demandado en el juicio de amparo tiene que ser siempre una autoridad, porque el juicio tiene como objeto salvaguardar las garantías individuales de los gobernados, que son limitaciones al poder del Estado; más aún, debe dejarse establecido que en los casos de las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, que se refieren a la protección mediante el amparo, de las respectivas jurisdicciones federal y local, las invasiones a las mismas tienen que reclamarse y pedirse su reparación por el individuo afectado, según lo establece el artículo 107 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 560/97. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.
Reclamación 35/97. Guillermo Eastman Celaya. 25 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano.
Amparo directo 537/98. Procurador General de Justicia del Estado de Baja California. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.
Amparo directo 881/98. Procurador General de Justicia del Estado de Baja California. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Patricia Suárez Galaz.
Amparo en revisión 533/98. Presidente Municipal, Secretario, Director de Seguridad Pública Municipal y Jefe de Espectáculos y Comercio Ambulante del XV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Neals André Nalda.