X.3o.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 823
La interpretación del artículo
744 de la Ley Federal del Trabajo
, permite establecer que las ulteriores notificaciones personales a la primera notificación de ese tipo, se deben hacer al interesado o persona autorizada para ello el mismo día en que se dicte la resolución si éste concurre al local de la Junta, o bien en el domicilio designado para ello, asentando el actuario razón en autos. En ese marco, si se demuestra que la notificación de que se trata se efectuó en el local que ocupa el tribunal laboral con posterioridad al siguiente al en que fue dictado el acuerdo o resolución correspondiente, tal situación lleva a concluir válidamente que el interesado o persona autorizada para ello, no fue notificada correctamente del mencionado acuerdo, por lo que la notificación es nula, toda vez que para que fuera válida debía practicarse en el domicilio señalado por la parte interesada para ese efecto, como lo dispone expresamente el citado precepto legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 791/98. César Augusto May Mollinedo. 18 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 114/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 136/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 20023, página 243, con el rubro: "
NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, PUEDEN PRACTICARSE, VÁLIDAMENTE, EN EL LOCAL DE LA JUNTA, SI EL INTERESADO O SU AUTORIZADO COMPARECEN ANTE ELLA, SIN QUE SEA ÓBICE EL QUE SE REALICEN EL MISMO DÍA O EN UNA FECHA POSTERIOR A LA DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN
."