VIII.1o.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BIENES ADQUIRIDOS EN SUBASTA PÚBLICA. SE ADQUIEREN LIBRES DE GRAVÁMENES. ALCANCE DEL CONCEPTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 785
Del artículo
187 del Código Fiscal de la Federación
, se puede establecer que el legislador plasmó la posibilidad excepcional de que en tratándose de bienes adquiridos en subasta pública, el adquirente los obtendría libres de gravámenes, y no hizo distingo respecto de qué clase de bienes se encontraban en el supuesto normativo, por lo que válidamente puede concluirse, atendiendo al principio de derecho que dice: "donde la ley no distingue no tiene por qué el juzgador distinguir", que el artículo en comento se refiere tanto a los bienes muebles como inmuebles que se adquieran en subasta pública y que pasarán a ser propiedad del mejor postor sin gravamen alguno. Situación que es perfectamente razonable con la presunción de que la autoridad, en este caso fiscal, actúa de buena fe y bajo esa premisa es que el particular, sin más investigación, adquiere el bien con la creencia de que el precio que paga es la única erogación que tendrá que hacer en ese momento para adquirirlo, y de que tendrá que hacerse cargo de las contribuciones que se causen por ese concepto, únicamente a partir de la fecha de su adquisición. De lo contrario, es decir de rematar la autoridad un bien a sabiendas que tiene contribuciones pendientes de cubrir y no hacerlo del conocimiento del adquirente, estaría actuando de mala fe y en ese caso la autoridad sería solidariamente responsable del pago de contribuciones generadas con anterioridad por la actitud maliciosa de su actuar, además de que ella fue la titular del bien y, por ende, quien tendrá la obligación de sanearlo, máxime si se asemeja dicha actitud a la evicción en materia civil. Aunado a que el término gravamen utilizado en el contexto del artículo 187 del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, lo que se deduce de la interpretación sistemática y teleológica del ordenamiento legal, que no debe entenderse únicamente referido a gravámenes reales, sino que incluye e incorpora también a los gravámenes fiscales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/98. Judith Magaly Moreno Rubio. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.