I.6o.C.156 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTAS DE NACIMIENTO. SU FALSEDAD PUEDE IMPUGNARSE EN VÍA DE EXCEPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 779
La falsedad de las actas de nacimiento, se puede interponer como excepción en las controversias del orden familiar sobre alimentos, toda vez que de la lectura del artículo 50 del Código Civil para el Distrito Federal, no se advierte que dichos documentos deban redargüirse sólo a través de la vía ordinaria civil en un juicio, independiente o autónomo, sobre todo si la impugnación es en cuanto a que la firma y contenido de las actas, no provienen de puño y letra de quien las controvierte, de tal forma que si no hay exigencia legal alguna que obligue a que se impugnen de manera autónoma, también se pueden combatir a través de la vía de excepción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8976/98. Victorino Cuenca Mérida. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.