III.2o.A.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES EN LA VÍA BIINSTANCIAL. CUÁNDO PUEDEN PLANTEARSE EN ÉL, CUESTIONES DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 782
Sólo pueden plantearse cuestiones de legalidad al proponer la inconstitucionalidad de un precepto legal mediante el juicio de amparo indirecto, cuando tales cuestiones estén tan estrechamente vinculadas a la violación constitucional alegada que no puedan estudiarse independientemente de ésta, pero no cuando esas cuestiones de legalidad sean independientes de la constitucionalidad planteada, pues no puede dejarse a los particulares la decisión de elegir al Poder Judicial de la Federación para analizar cuestiones de legalidad que deban ser revisadas ordinariamente por la potestad común, ya que bastaría que se invocara la inconstitucionalidad de cualquier artículo, aunque no se relacionara directamente con las cuestiones de legalidad, para que se obligara a los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación a analizar esas cuestiones de legalidad. Lo anterior no implica desventaja para el particular que desee plantear la inconstitucionalidad de algún precepto legal, pues a través del medio ordinario de defensa pudiera obtener la no aplicación del artículo relativo y aun subsistiendo esa aplicación, tendría el interesado la posibilidad de hacer la impugnación respectiva en el juicio de amparo directo que llegara a intentar en contra de la sentencia definitiva recaída en el medio ordinario de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/99. Centro Papelero Reyco, S.A. de C.V. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.