II.A.73 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COPIAS SIMPLES EN MATERIA FISCAL. CORRESPONDE AL OFERENTE PERFECCIONAR LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 793
En términos de lo dispuesto por el artículo
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción; por tanto, si en un juicio de nulidad éste pretende acreditar que el requerimiento de pago impugnado, fue motivo de un juicio diverso instaurado ante una Sala Fiscal diversa a la responsable, y para ello exhibe copias fotostáticas simples de la sentencia respectiva, resulta inaplicable la disposición contenida en el artículo
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del ordenamiento civil invocado, relativa al cotejo, si el promovente del juicio no ofreció ninguna otra prueba para perfeccionarla, pues no es a la autoridad a quien corresponde la carga de la prueba, ni está facultada para actuar de manera oficiosa, por más que la Sala Fiscal ante quien se promovió el diverso juicio, tenga su residencia en el mismo lugar.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 901/98. Fianzas Probursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBV Probursa. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.