V.3o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO FISCAL. SÍ PROCEDE SU INTERPOSICIÓN POR CORREO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 837
El artículo
242 del Código Fiscal de la Federación
no prevé en forma limitativa que el recurso de reclamación deba presentarse directa o personalmente ante la Sala Fiscal; empero, en base a un principio de justicia y equidad, para no dejar en indefensión a los quejosos, debe atenderse que si conforme al artículo
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de ese mismo ordenamiento, se permite la presentación de la demanda de nulidad por correo cuando los demandantes residen fuera del domicilio de la propia Sala, entonces también debe aplicarse a la del recurso, por tratarse de un caso con identidad jurídica, como lo es la presentación del recurso de reclamación interpuesto en contra del auto que desechó la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/99. Leticia Villegas Barba y otro. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.