II.T.94 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. NO PUEDE DERIVARSE DE UN CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 839
De acuerdo con la doctrina el contrato de obra a precio alzado, se configura cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra, una obra derivada de su trabajo o del auxilio de otras, proporcionando los materiales necesarios, entre tanto, la segunda se compromete a pagar por ello una cantidad de dinero; en cuya virtud, lo fundamental del convenio es la obra y la actividad, y lo secundario vienen a ser los materiales utilizados. Además en términos de lo establecido en el artículo 2469 del Código Civil, dicho convenio se sujetará a los lineamientos contemplados en los numerales relativos. En consecuencia, si el actor manifiesta haberse desempeñado como maestro albañil y especifica los trabajos conducentes, su cantidad, medidas, precio por unidad, monto total, incluyendo el material y la actividad, e incluso, expresa que sólo le cubrieron un abono, adeudándole la suma exigida, es evidente la existencia del acuerdo en cita, pues el accionante debería realizar y entregar aquélla a los demandados, quienes a su vez estarían obligados a pagar el precio fijado y así, el empleado no estaba subordinado a ellos, ni sujeto a una percepción y jornada concreta, en cuyo contexto, no sostuvieron un nexo de naturaleza laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/99. Fortino Juárez García. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVII, Quinta Parte, página 14, tesis de rubro: "
CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO, SE RIGEN POR LA LEY CIVIL Y NO LABORAL.
".