III.2o.T.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA POR ESCRITO. NO REQUIERE NECESARIAMENTE QUE EL PATRÓN AL EXCEPCIONARSE, ESTABLEZCA LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO (HORA) Y LUGAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 840
Es inexacto que para otorgar valor pleno a la renuncia, deba el patrono al oponer la excepción después de negar el despido, especificar dichas circunstancias de modo, tiempo (en lo que se refiere a la hora) y lugar en que el trabajador renunció, ya que al constar por escrito firmado por éste su decisión de ya no continuar prestando servicios, resulta indudable que el empleado supo plenamente la fecha, hora, lugar y razones que tuvo para dimitir; por ello, no puede sostenerse que ante esas omisiones del demandado, en tanto que sólo adujo la fecha en que renunció el actor, se deje a éste en estado de indefensión. Situación diversa es la que se presenta cuando la renuncia es verbal; en tal caso, el empleador sí deberá al contestar la demanda exponer tales exigencias de modo, tiempo y lugar, lo que se justifica por el hecho de que son datos que debe entenderse ignora el trabajador, en tanto que se dice despedido y que son necesarios para que esté en condiciones de controvertirlos, lo que no acontece con la renuncia escrita, toda vez que al firmar el documento, está enterado de lo que contiene. Lo anterior se refuerza si la renuncia por escrito no es objetada o siéndolo no se demuestran las aseveraciones formuladas al respecto, ante lo cual la dimisión adquiere plena validez, de no estar contradicha por diversa prueba fehaciente aportada al juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/99. Lorenzo Martínez Mendoza. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.