IV.2o.A.T.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. FACULTADES PARA MODIFICAR EL GRADO DE RIESGO PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 843
Los artículos
25 y 26 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo en el Seguro de Riesgos de Trabajo
, disponen que en caso de que el Instituto Mexicano del Seguro Social modifique el grado de riesgo y prima declarados por la empresa, lo deberá hacer mediante resolución debidamente fundada y motivada, la que será notificada personalmente al patrón dentro de un plazo que no excederá del treinta y uno de enero del año siguiente; por lo que, si la rectificación del grado de riesgo se notifica después de esa fecha, ello implica que el instituto ejerció sus facultades para efectuar la rectificación del grado de riesgo de la empresa, cuando ya le habían precluido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 42/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.