P./J. 87/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPIDIÓ LA LEY RELATIVA EN USO DE SUS FACULTADES EXPRESAS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 699
Se ha establecido que las facultades explícitas son las conferidas por la Constitución a cualquiera de los Poderes Federales, concreta y determinadamente en alguna materia, y las facultades implícitas son las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos Poderes Federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas. Atendiendo a que el artículo
122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Federal
le otorga facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para normar la asistencia social, en la que queda comprendida la asistencia privada, debe concluirse que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal la expidió en uso de la facultad expresamente conferida por la disposición constitucional y no en uso de facultades implícitas.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 1/99. Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Osmar Armando Cruz Quiroz y Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 87/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.