1a./J. 41/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN (ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). LA MANIFESTACIÓN DE QUE SE CUMPLE CON EL REQUISITO "... DE OTRAS QUE IMPIDAN GARANTIZAR EL DESARROLLO DEL PROCESO", DEBE PRECISARSE Y DEMOSTRARSE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 17
La competencia territorial de excepción a que alude el párrafo tercero, del artículo
10 del Código Federal de Procedimientos Penales
, opera siempre y cuando se actualicen los siguientes requisitos: a) Razones de seguridad de las prisiones; b) Características del hecho imputado; c) Circunstancias personales del hecho imputado; y, d) Otras que impidan garantizar el desarrollo del proceso. Tales exigencias las puede hacer valer y acreditar el Ministerio Público Federal al concluir la averiguación previa a consignar ante el Juez, o bien la autoridad judicial una vez iniciado el proceso penal, de oficio o a petición de parte, pero en ambos casos deberán satisfacerse objetivamente todas las exigencias a que alude dicho numeral, pues las simples afirmaciones de que se surte la excepción a la regla, en cuanto a "otras que impidan garantizar el desarrollo del proceso", porque se presume que pueda interferir en la marcha regular del proceso la influencia económica del procesado y la cuantía del asunto, no es suficiente para que opere la excepción, y debe seguir conociendo del asunto la autoridad judicial del lugar en el que se cometieron los hechos delictivos. Lo anterior es así, en virtud de que la autonomía, objetividad, independencia e imparcialidad son las características sobre las que se rigen los órganos federales para impartir justicia, de conformidad con lo que establece el artículo
100 de la Constitución General de la República
, y estos principios rigen a todos los órganos integrantes del Poder Judicial Federal. Además que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la cuantía del negocio no es un elemento que se tome en cuenta, como en otras legislaciones, para determinar la competencia de los tribunales federales, de tal suerte que en forma alguna está demostrado que estas circunstancias influyan en el ánimo del juzgador para cumplir cabalmente con la administración de justicia que consagra el artículo
17 constitucional
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Precedentes
Competencia 20/98. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León. 18 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes.
Competencia 234/98. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
Competencia 185/98. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Competencia 476/98. Suscitada entre la Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 13 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.
Competencia 32/99. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 14 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Tesis de jurisprudencia 41/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, tesis 1a. XII/98, página 249, de rubro: "
COMPETENCIA TERRITORIAL POR EXCEPCIÓN. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ESTÁ OBLIGADO A SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
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