2a. CXVI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
RESOLUCIÓN ENVIADA POR FAX (TELEFACSÍMIL). PUEDE TOMARSE EN CUENTA SI SÓLO CORROBORA LOS DEMÁS ELEMENTOS QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 267
Si en un expediente de un conflicto competencial, el proveído por el que una Junta Local de Conciliación y Arbitraje consta en un documento enviado por fax y el mismo sólo corrobora los datos que derivan de otros medios probatorios, como la resolución de la Junta Federal que también se consideró incompetente y que ordenó enviar el asunto a la Suprema Corte para que definiera a qué órgano jurisdiccional le correspondía conocer del asunto, la solicitud de la Secretaría de Acuerdos de la Sala al presidente de la Junta de que remitiera copia certificada del proveído en el que se declaró incompetente así como tales medios de comprobación llevan a la plena convicción de que el referido documento enviado por fax procede del funcionario que lo remitió. El criterio se sustenta, además por una parte en que si bien la legislación procesal aplicable no contempla de manera específica el fax (telefacsímil) como medio probatorio, ello se debe a que cuando se emitió no existía ese adelanto y, por otra, en que contribuye a salvaguardar el principio de justicia pronta que consagra el artículo
17 de la Constitución
y que tiene especial aplicación en conflictos competenciales que al plantearse suspenden la tramitación del juicio respectivo.
Precedentes
Competencia 235/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambas residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas. 13 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.