1a. XIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
RÉPLICA Y DÚPLICA. NO EXISTEN EN LAS CONTROVERSIAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 92
De los artículos 957, primer párrafo y 959 del código adjetivo civil para el Distrito Federal deriva que en las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario la litis se integra exclusivamente con la demanda y la contestación, sean principal o reconvencional, de modo que, fuera del caso de que el demandado reconvenga al actor, es decir, que a su vez le demande determinadas prestaciones, el legislador no contempló la réplica, o sea, que se corra traslado al actor con la contestación de la demanda para que esté en aptitud de formular argumentos y ofrecer pruebas tendentes a contrarrestarla y, menos aún, previó la dúplica, que estriba en otorgar a la parte enjuiciada el derecho de argumentar y ofrecer medios de convicción para desestimar lo aducido por el actor al dar respuesta a la contestación de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en revisión 172/99. Luis Daniel Lozano Leal. 16 junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.