2a. CXIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 263
De conformidad con el artículo
51 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social
, vigente a partir del primero de julio de 1997, las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales emitidas por el instituto, aun cuando sean susceptibles de aclararse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, tendrán el carácter de definitivas y la aclaración, en ningún caso, suspenderá o interrumpirá el plazo para efectuar su pago, interrumpiendo únicamente el plazo para interponer el recurso de inconformidad en su contra. Deriva de lo anterior que las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales constituyen resoluciones definitivas para efectos del juicio de amparo, sin que obste para ello la posibilidad de formular aclaraciones pues, tales aclaraciones no interrumpirán o suspenderán el plazo para efectuar el pago y la iniciación del procedimiento administrativo de ejecución para su cobro en caso de que no se realice y, únicamente podrán versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica, conforme a lo preceptuado en el propio dispositivo reglamentario. Además, si las cédulas de liquidación relativas constituyen el primer acto de aplicación de la ley y el reglamento, el patrón puede optar por acudir directamente al juicio de amparo y no agotar el procedimiento ordinario en contra del acto de aplicación en términos de lo dispuesto en el artículo
73, fracción XII, tercer párrafo, de la Ley de Amparo
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Precedentes
Amparo en revisión 1961/98. Restaurantes Rápidos del Norte, S. de R.L. de C.V. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.