2a. CVIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUTOMÓVILES NUEVOS. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL IMPUESTO RELATIVO, SE ACREDITA CON LA FACTURA DE ADQUISICIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 225
De conformidad con el artículo
11, párrafo último, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
, los fabricantes, ensambladores o distribuidores de automóviles no deben hacer la separación expresa del monto del mencionado impuesto en el documento que ampare la enajenación, lo que implica que la repercusión del impuesto federal sobre automóviles nuevos, recae en el comprador y ocurre al momento en que éste paga el precio del vehículo. Por tanto, basta con que se exhiba la factura para acreditar su interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 379/99. José de Jesús Aceves Escudero. 11 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.